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El Juzgado de
Primera Instancia nº 7 de Alcalá de Henares ha dictado una sentencia
que tira por tierra el supuesto legal del canon digital impuesto por el
gobierno. Dicha sentencia señala, entre otras cosas, lo siguiente: "En todo caso,
la remuneración compensatoria de los derechos de propiedad intelectual
por reproducción realizada exclusivamente para uso privado tiene como
presupuesto que se haya realizado una reproducción. Cierto es, que tal
reproducción cabe entenderla presumida pero ello es así cuando
teleológicamente no cabe otra finalidad.
Pero en el caso de autos, el material adquirido, o sea, diez CDRom en blanco, tiene un campo de posibilidades que no viene necesariamente circunscrito a servir de soporte a obras literarias, artísticas o científicas de ajena pertenencia.
Por tanto, la repercusión de remuneración por copia privada verificada por el demandado no es conforme al art. 25 de la L. P. intelectual y procede, por tanto, la estimación de la demanda pues estamos en presencia de un supuesto de cobro de lo indebido".
También un organismo superior, la Audiencia Provincial de Málaga, con el peso jurisprudencial que ello tiene, ha dictado una sentencia que pone en cuestión la legalidad del canon para todos los cds.
El resto en el artículo que publica COMFIA

Pero en el caso de autos, el material adquirido, o sea, diez CDRom en blanco, tiene un campo de posibilidades que no viene necesariamente circunscrito a servir de soporte a obras literarias, artísticas o científicas de ajena pertenencia.
Por tanto, la repercusión de remuneración por copia privada verificada por el demandado no es conforme al art. 25 de la L. P. intelectual y procede, por tanto, la estimación de la demanda pues estamos en presencia de un supuesto de cobro de lo indebido".
También un organismo superior, la Audiencia Provincial de Málaga, con el peso jurisprudencial que ello tiene, ha dictado una sentencia que pone en cuestión la legalidad del canon para todos los cds.
El resto en el artículo que publica COMFIA

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