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Las redes inalámbricas podrán ser compartidas entre las comunidades de vecinos siempre y cuando no exista ánimo de lucro y sea prestado por un operador. Así lo ha autorizado la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) tras la petición de una promotora en Barcelona en régimen de alquiler. Con la nueva norma, la CMT permite una red común bajo tres premisas: 
No puede existir ánimo de lucro
La red y el servicio no pueden encontrarse abiertos al público fuera de la comunidad
La comunidad no puede ser la prestataria del servicio
Hasta la llegada de esta nueva norma, en España estaba permitido el acceso común solamente a través de comercios o establecimientos privados como hoteles, cafés, bares o incluso centros comerciales. En este caso se especificaba que el acceso a Wifi no debía ser la actividad principal de los establecimientos.
La nueva norma también indica que los recibos mensuales deberán desglosar la cuota que corresponde a Internet y especificar el operador que presta el servicio y el contrato al que se ha suscrito.
Vía Bitelia.

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