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Leyendo un artículo en el periódico Cinco Días, titulado "Software ilegal, más riesgos que ventajas",
me encuentro con la siguiente afirmación, hecha por Carlos Pérez Sanz,
abogado especialista en Derecho de las Tecnologías de PwC Tax and Legal
Services:
Todas las empresas tienen la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En consecuencia, no pueden registrarse datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones oportunas con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.
Por ello, el uso de software sin licencia asociado al uso de datos personales, puede llegar a considerarse como una infracción grave de la LOPD, sancionada con multa de entre 60.000 y 300.000 euros, al mantener la empresa los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad. Dicha infracción podría elevarse a la categoría de muy grave, sancionada con multa de entre 300.000 y 600.000 euros, si el programa sin licencia gestiona datos especialmente protegidos (ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual).
Finalmente, debe destacarse que si el uso no autorizado de los datos personales de carácter reservado se realiza por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
De este modo parece claro concluir que utilizar software ilegal en las empresas más que ventajas, tiene riesgos evidentes. Y más, en un contexto económico de crisis como el actual. Está asociando el uso de software pirata (por ejemplo en modo "underlicensing", pagando menos licencias de las usadas) con incumplimentos de la LOPD y de su reglamento de desarrollo, así como con el uso no autorizado de los datos. ¿No creéis que el incumplimiento de las normativas de protección de datos y el uso no autorizado de los datos es independiente de la legalidad del software que se esté utilizando?
Actualizado el 14/12/2010 a las 23:30 UTC por Amieiro. Ante una consulta por Twitter, varios abogados especialistas en TIC dan su opinión sobre este asunto (@javierprenafeta, @bufetalmeida, @abonauta, @AlexTourino) coincidiendo en que son asuntos diferentes.
Vía Barrapunto.

Todas las empresas tienen la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En consecuencia, no pueden registrarse datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones oportunas con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.
Por ello, el uso de software sin licencia asociado al uso de datos personales, puede llegar a considerarse como una infracción grave de la LOPD, sancionada con multa de entre 60.000 y 300.000 euros, al mantener la empresa los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad. Dicha infracción podría elevarse a la categoría de muy grave, sancionada con multa de entre 300.000 y 600.000 euros, si el programa sin licencia gestiona datos especialmente protegidos (ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual).
Finalmente, debe destacarse que si el uso no autorizado de los datos personales de carácter reservado se realiza por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
De este modo parece claro concluir que utilizar software ilegal en las empresas más que ventajas, tiene riesgos evidentes. Y más, en un contexto económico de crisis como el actual. Está asociando el uso de software pirata (por ejemplo en modo "underlicensing", pagando menos licencias de las usadas) con incumplimentos de la LOPD y de su reglamento de desarrollo, así como con el uso no autorizado de los datos. ¿No creéis que el incumplimiento de las normativas de protección de datos y el uso no autorizado de los datos es independiente de la legalidad del software que se esté utilizando?
Actualizado el 14/12/2010 a las 23:30 UTC por Amieiro. Ante una consulta por Twitter, varios abogados especialistas en TIC dan su opinión sobre este asunto (@javierprenafeta, @bufetalmeida, @abonauta, @AlexTourino) coincidiendo en que son asuntos diferentes.
Vía Barrapunto.

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