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En El Mundo Pablo Romero cuenta que Un juez de Barcelona confirma la legalidad del P2P en España: «Después de tres años de lucha judicial, Jesús Guerra Calderón, dueño de un pequeño bar de un polígono de Caldes de Montbui (Barcelona) y de la página web de enlaces P2P 'Elrincondejesus.com', ha vencido a la SGAE. Una histórica sentencia (PDF) afirma no sólo que las páginas de enlaces son legales, sino que reafirma la legalidad de las propias redes de intercambio P2P en nuestro país. [...]
Leer más: Sentencia desfavorable a la SGAE afirma que el P2P es legal en España Escribir un comentario
Me
hacía eco por aquí de las opiniones de Peter Hustinx,
Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), en relación al tema
de las diferentes legislaciones que de un tiempo a esta parte se están
aprobando o aprobarán en varios países de la Unión Europea para luchar
contra la piratería y especialmente contra las descargas ilegales vía
Internet.
La máxima autoridad en Bruselas en materia de protección de datos, el
supervisor europeo para la proteción de datos, ha cuestionado la
legitimidad de las leyes anti P2P aprobadas en algunos estados miembros
como Francia o España. Asegura que son "desproporcionadas" e indicado
que podrían violar dos directivas europeas.



«Los abogados pertenecientes a la Asociación Derecho en Red han realizado un detallado análisis jurídico sobre la Disposición Final Primera del proyecto de Ley de Economía Sostenible, así como una recopilación de las preguntas más frecuentes sobre la misma: "Si
el Ejecutivo considera que en el marco jurídico actual no existen
medios suficientes para la protección de los derechos de los autores o titulares de derechos, debe abrir una reflexión, en sede de la propia Ley de Propiedad Intelectual, y proponer, en su caso, una reforma de los medios de protección ya contemplados en esa norma, sin necesidad de: 1.- Elevar los derechos de propiedad intelectual, derechos privados y de naturaleza patrimonial, a un estatus equiparable a intereses dignos de protección reforzada, como el orden público, la seguridad
pública, defensa nacional, la salud o la infancia, y los derechos
fundamentales. 2.- Atribuir a un órgano de naturaleza administrativa la tutela, protección y defensa de estos intereses privados, que podrá intervenir en toda prestación de servicios de la sociedad de la información que potencialmente pueda causar una lesión de derechos de propiedad intelectual, con la indefinición e inseguridad jurídica que ello supone. 3.- Establecer un mecanismo procesal, supuestamente de control judicial ante el conflicto con derechos fundamentales como la
libertad de expresión o el derecho a la información, sumario e
impreciso."»
Un miembro de la Free Software Foundation de Europa (FSFE) hizo el bienvenido intento de crear íconos que describan inequívocamente las características de las principales licencias del software de código abierto. Obviamente, la iconificación también implica una reducción conceptual de cada licencia, que sin embargo puede ser la adecuada para que el usuario común entienda mejor su significado.
Los íconos propuestos y sus correspondientes interpretaciones son los siguientes:
Existe un viejo truco, usado por burócratas corruptos del mundo entero,
que consiste en adjuntar a un expediente, un documento firmado por
cierta autoridad con el fin de hacer creer que el firmante del mismo,
normalmente en representación de un organismo, apoya o avala el resto
del expediente cuando en realidad no es así. Se llama el truco de la
grapadora.
La Ministra de Cultura lo ha encontrado útil para eliminar el derecho a la tutela judicial de los desarrolladores de páginas web. Como la constitución dice que sólo se puede cerrar un medio con resolución judicial previa, se le pregunta a un juez sobre asuntos secundarios a la infracción denunciada, y luego se grapa su respuesta al expediente. Y a proclamar a los cuatro vientos que ha habido intervención judicial previa al cierre.
Lo que no se dice es que el juez no valora si la página es merecedora de cierre o no. Quien decide si hay infracción de propiedad intelectual, es decir, si se incumple la ley, es una nueva Comisión dependiente del Ministerio. La traducción para humanos es que el Ministerio de Cultura decide qué se cierra en Internet.
La Ministra de Cultura lo ha encontrado útil para eliminar el derecho a la tutela judicial de los desarrolladores de páginas web. Como la constitución dice que sólo se puede cerrar un medio con resolución judicial previa, se le pregunta a un juez sobre asuntos secundarios a la infracción denunciada, y luego se grapa su respuesta al expediente. Y a proclamar a los cuatro vientos que ha habido intervención judicial previa al cierre.
Lo que no se dice es que el juez no valora si la página es merecedora de cierre o no. Quien decide si hay infracción de propiedad intelectual, es decir, si se incumple la ley, es una nueva Comisión dependiente del Ministerio. La traducción para humanos es que el Ministerio de Cultura decide qué se cierra en Internet.
En su bitácora Drizzt cuenta que La sentencia contra los directivos de la SER es una barbaridad: «Tras leer la información sobre la condena a Daniel Anido y Rodolfo Irago por un delito de revelación de secretos
no puedo más que llevarme las manos a la cabeza, y pensar de donde coño
sale parte de la Judicatura española. [...] Leyendo la información de
ABC o El Mundo,
basados en despachos de agencia, se puede leer: El juez afirma que el
derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social
(televisión radio o prensa escrita), pero no a Internet.
El juez condena en base a un delito de revelación de secretos por haberse publicado la noticia en Internet. Según, su señoría, si la publicación hubiese sido en lo que el considera un medio de comunicación social, no habría existido tal delito. Inhabilita a los culpables para ejercer el periodismo.
El juez condena en base a un delito de revelación de secretos por haberse publicado la noticia en Internet. Según, su señoría, si la publicación hubiese sido en lo que el considera un medio de comunicación social, no habría existido tal delito. Inhabilita a los culpables para ejercer el periodismo.
"The Globe and Mail informa que el Tribunal Supremo del Canadá ha creado una nueva defensa contra demandas por difamación, que permite la presentación de informes de interés público. Incluyéndose específicamente los bloggers como parte de ellos, parte del escrito dice:« ... los medios de comunicación tradicionales están siendo rápidamente complementados por nuevas formas de comunicación sobre asuntos de interés público, muchos de ellos online, que no son periodistas. Estos nuevos difusores de noticias e información deben, en ausencia de buenas razones estar sujetos a las mismas leyes que se establecieron para los medios de comunicación. 'y' una revisión de la jurisprudencia de difamación reciente sugiere,
que muchas acciones ahora refieren a envíos de blog y otros medios de
comunicación en línea, que son potencialmente más efímeros tanto más
ubicuo son los medios tradicionales de impresión. ... [E]s más preciso
para referirse a la nueva defensa como responsable de la comunicación
sobre asuntos de interés público. "
[ Barrapunto publicaba ] La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia
que condenó a la Asociación de Internautas a pagar 18.000 euros a la
Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por haber alojado en su
portal de Internet páginas como www.putasgae.org y www.antisgae.internaturas.org,
que a su vez contenían expresiones injuriosas contra la sociedad de
autores.
El conflicto legal se inició en marzo de 2004, cuando la SGAE y su
presidente, Teddy Bautista, interpusieron ante los juzgados de Madrid
una demanda contra la Asociación de Internautas.
En
concreto, la demanda denunciaba que el portal de la Asociación de
Internautas alojaba páginas de asociados con direcciones como
"www.putasgae.org" y "www.antisgae.internaturas.org", que a su vez
contenían expresiones como "matones a sueldo", "pandillas de mafiosos",
"putos chorizos" o "dice el refrán que quién roba a un ladrón tiene
cien años de perdón".
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