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El Consejo de Ministros del 3 de julio ha aprobado la reforma del sistema de compensación equitativa por copia privada (aka "canon digital"), un asunto que estaba en discusión desde diciembre a raíz de varios tirones de orejas de tribunales europeos. La argumentación del Gobierno es que la reproducción en el ámbito privado de "libros, fonogramas y videogramas" en aparatos electrónicos es legal, pero genera un "perjuicio" a los autores, editores, productores, y artistas "intérpretes y ejecutantes". Y este perjuicio requiere una "compensación equitativa" que deberán costear tanto los fabricantes como distribuidores de aparatos y soportes electrónicos, y que gestionarán las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. Los fabricantes y distribuidores deberán presentar cada trimestre un desglose de sus ventas a un organismo, dependiente de las entidades de gestión, que gestionará y cobrará el canon, y rendirá cuentas al Ministerio de Cultura una vez al año.
Quedan sujetos al nuevo canon impresoras, escáneres, fotocopiadoras, grabadoras ópticas, soportes CD/DVD, memorias USB, discos internos y externos, reproductores de MP3, tabletas, y teléfonos móviles, y se abre la puerta a gravar el uso de plataformas de streaming. El nuevo Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio (PDF), que modifica el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) todavía tiene que pasar por las Cortes y desarrollarse en reglamentos. Más opiniones en El-BOE-Nuestro-de-cada-día, en el diario online eldiario.es y en varias entradas del blog de la Asociación de Internautas (1, 2, 3).
El Consejo de Ministros del 3 de julio ha aprobado la reforma del sistema de compensación equitativa por copia privada (aka "canon digital"), un asunto que estaba en discusión desde diciembre a raíz de varios tirones de orejas de tribunales europeos. La argumentación del Gobierno es que la reproducción en el ámbito privado de "libros, fonogramas y videogramas" en aparatos electrónicos es legal, pero genera un "perjuicio" a los autores, editores, productores, y artistas "intérpretes y ejecutantes". Y este perjuicio requiere una "compensación equitativa" que deberán costear tanto los fabricantes como distribuidores de aparatos y soportes electrónicos, y que gestionarán las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. Los fabricantes y distribuidores deberán presentar cada trimestre un desglose de sus ventas a un organismo, dependiente de las entidades de gestión, que gestionará y cobrará el canon, y rendirá cuentas al Ministerio de Cultura una vez al año. Quedan sujetos al nuevo canon impresoras, escáneres, fotocopiadoras, grabadoras ópticas, soportes CD/DVD, memorias USB, discos internos y externos, reproductores de MP3, tabletas, y teléfonos móviles, y se abre la puerta a gravar el uso de plataformas de streaming. El nuevo Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio (PDF), que modifica el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) todavía tiene que pasar por las Cortes y desarrollarse en reglamentos. Más opiniones en El-BOE-Nuestro-de-cada-día, en el diario online eldiario.es y en varias entradas del blog de la Asociación de Internautas (1, 2, 3).
Vía Barrapunto.

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