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Hagámonos una composición de lugar: tienes tu trabajo estable, o incluso no lo tienes, pero resulta que programas o diseñas páginas web en tus ratos libres y cobras por ello (al menos lo intentas). Siempre lo has hecho de estrangis y te ha ido bien: algo de dinerito extra de vez en cuando. Pero un buen día llega un encargo chulo. Muy chulo económicamente hablando. La única “pega” es que es una empresa que quiere que le hagas una factura. Tienes las aptitudes y conocimientos sobrados para hacerlo. Pero sin embargo oyes la palabra factura y un escalofrío recorre tu espalda. Con mucho dolor y pena les dices que no puedes facturarles. Y pierdes el encargo.

¡Ei! ¡Espera un momento! Sí puedes facturarles.
Si me lo permites voy a explicarte por qué y cómo.

Intentaré explicar qué puedes hacer si necesitas emitir una factura como persona física sin ser trabajador autónomo cumpliendo escrupulosamente la legalidad vigente.

DISCLAIMER
La información que a continuación verteré en estas líneas ha sido recabada por mí mismo consultando directamente a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social en España. En todo caso se trata de orientaciones de carácter general y las administraciones deberán estudiar cada caso concreto puesto que, aunque situaciones similares puedan parecer análogas, es posible que su tratamiento en las Administraciones Públicas resulte distinto del aquí expuesto.

Hay mucha literatura, tal vez demasiada, acerca de las obligaciones fiscales y de seguridad social de los diseñadores freelance. Y a partes iguales ignorancia y miedo a cometer una infracción fiscal o administrativa. Pero no es tan fiero el león como lo pintan.

El resto del artículo, en Pymes y Autónomos.

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